26 mayo, 2025 0:53


CRUELDAD – JUSTICIA – INJUSTICIAS

En un fallo poco habitual o casi único en los ultimos años, un trabajador del ENARGAS en Concordia fue reincorporado por orden judicial tras haber sido despedido arbitrariamente en pleno tratamiento oncológico. La sentencia expone, sin decirlo, dos escándalos: el accionar cruel del Gobierno nacional y la complicidad del Gobierno provincial de Frigerio al replicarlo sin crítica; y la pasividad de muchos jueces que, a diferencia del magistrado interviniente, fallan en favor del poder y no del derecho.

Por Redacción

El fallo dictado por el Juzgado del Trabajo Nº 4 de Concordia (Expte. 8406, “M****, Aristóbulo Juan José c/ ENARGAS s/ sumarísimo”) no solo ordena la inmediata reincorporación del trabajador injustamente despedido mientras atravesaba un proceso de cirugía por carcinoma. También revela —como subtexto jurídico y político— el grado de descomposición institucional en que operan hoy las decisiones del Gobierno nacional y su correlato provincial.

ENARGAS, en línea con las directivas de ajuste dictadas por el gobierno de Javier Milei, despidió por carta documento sin firma ni identificación válida a un técnico con muchos años de servicio, sin evaluar su desempeño ni su situación médica ni respetar el mínimo procedimiento legal. Más grave aún: lo hizo mientras el trabajador se encontraba con certificado médico, preparándose para una cirugía oncológica, y suspendiéndole además la cobertura de medicina prepaga.

Como si fuera poco, cuatro de los siete despedidos en la delegación Concordia habían ingresado durante la gestión anterior, todos identificados con la ideología peronista, lo que evidencia una clara motivación política. El fallo lo deja entrever: la discriminación por motivos de salud y de ideología política es el verdadero telón de fondo.

Pero el silencio de ENARGAS ante la demanda fue clave: no contestaron, no ofrecieron prueba, no refutaron los hechos. Esa omisión permitió al juez aplicar la presunción del art. 342 inc. 1° del CPCC (por remisión del art. 64 del CPL), teniendo por verdaderos los hechos lícitos invocados en la demanda.

La pregunta inevitable es: ¿qué habría pasado si el Estado hubiera contestado? ¿Si el trabajador no estuviera gravemente enfermo? ¿Si no hubiera podido acreditar el maltrato sufrido? Muy probablemente, como ha sucedido en cientos de otros casos, el resultado sería la convalidación del despido. Porque muchos jueces aplican el “indubio pro poder” en vez del “indubio pro operario” que manda la Constitución Nacional en su art. 14 bis.

Esta sentencia marca una excepción. Y no por eso hay que aplaudir al Poder Judicial. Más bien, hay que preguntarse por qué la única forma de que un trabajador sea escuchado es estar enfermo, quebrado o silenciado.

En Entre Ríos, el Gobierno de Frigerio replicó la lógica del gobierno nacional, avalando despidos sin revisión, despidos políticos, despidos encubiertos, cesantías por WhatsApp, y persecuciones ideológicas. Sin respeto al derecho ni apego a la ley.

Por eso, este fallo debe leerse no como un logro aislado, sino como una prueba de que, cuando se aplica la Ley se hace justicia, cuando se aplican las encuestas se hacen injusticias


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