29 junio, 2026 14:04


PRISIÓN PREVENTIVA: criterios judiciales aplicados a conductores involucrados en graves siniestros viales

La prisión preventiva dictada contra el conductor de una maquinaria pesada que provocó destrozos en Concordia reavivó el debate sobre los criterios aplicados por la Justicia en causas de siniestros viales a la hora de decir la si debe estar preso mientras se investiga.

A una semana del episodio que conmocionó a Concordia, no hubo victimas fatales ni lesiones graves, la decisión de la Justicia de imponerle 25 días de prisión preventiva abrió el debate sobre la aplicación de esta medida excepcional en causas de siniestros viales.

Se trata de César Rodríguez, de 47 años, quien conducía la maquinaria alocadamente y según el con brote psicotico y segun los investigadores en estado de ebriedad. Durante su recorrido impactó contra varios vehículos y generó importantes destrozos en distintos sectores de la ciudad. Posteriormente fue detenido e imputado, ante lo cual la fiscalía solicito 45 días, la defensa fue por la prisión domiciliria y el Juzgado de Garantías termino resolviendo dictarle prisión preventiva por el término de 25 días mientras avanza la investigación.

La medida judicial contrasta con otros antecedentes recientes registrados en Entre Ríos, donde los conductores involucrados enfrentaron procesos por homicidios culposos agravados, incluso con múltiples víctimas fatales, sin permanecer privados de la libertad durante la investigación.

El antecedente de Gianfranco Pérez

Uno de los casos más recientes corresponde a Gianfranco Agustín Pérez, imputado por homicidio culposo agravado tras el siniestro ocurrido el 5 de julio de 2025 sobre la avenida Frondizi, en el acceso sur de Concordia.

En ese hecho falleció Marcelo Peñalver y una bebé de ocho meses sufrió graves lesiones. La causa también incluyó un resultado positivo en el test de alcoholemia, aunque sujeto a las pericias mecánicas y de velocidad incorporadas al expediente.

Pérez permaneció aproximadamente 30 días detenido. Sin embargo, el Juzgado de Garantías dispuso posteriormente el cese de la prisión preventiva al considerar que las principales pruebas técnicas ya habían sido aseguradas y que el riesgo de entorpecimiento de la investigación había disminuido considerablemente.

Entre los fundamentos del tribunal se sostuvo que la continuidad de la medida cautelar resultaba desproporcionada una vez obtenidos los informes periciales esenciales para el avance de la causa.

Un camionero imputado, pero en libertad

Otro antecedente es el de Alejandro Javier Gerez, imputado por homicidio culposo tras el accidente ocurrido el 25 de noviembre de 2025 en la intersección de avenida Monseñor Rösch y Juan Manuel de Rosas, en Concordia.

Según la investigación, el conductor de un camión Ford 4000 realizó un giro hacia la izquierda e impactó contra una motocicleta, provocando la muerte inmediata de Guillermo Frutos, de 30 años.

En este caso no existió agravante por consumo de alcohol y la Fiscalía no solicitó prisión preventiva. El conductor atravesó toda la etapa inicial del proceso en libertad.

El criterio aplicado por la Justicia se basó en la inexistencia de riesgos procesales, teniendo en cuenta que el imputado colaboró desde el primer momento, dio aviso a los servicios de emergencia y acreditó domicilio y arraigo laboral en la región.

El caso Orrico, uno de los más resonantes

Quizás el antecedente que mayor repercusión pública tuvo en la provincia fue el protagonizado por el exfuncionario provincial Juan Enrique Ruiz Orrico.

El siniestro ocurrió el 20 de junio de 2024 sobre la Ruta Provincial 39, cuando el vehículo que conducía invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra otro automóvil. Como consecuencia murieron cuatro trabajadores.

El dosaje de alcoholemia arrojó 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Pese a la gravedad del hecho y a los reiterados pedidos de prisión preventiva formulados por los representantes de las familias de las víctimas, la Justicia rechazó el encarcelamiento preventivo.

La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó esa decisión al considerar que la prisión preventiva constituye una medida excepcional y que la gravedad del resultado o la conmoción social no son suficientes, por sí solas, para justificar la privación de la libertad.

Entre los fundamentos se valoró el arraigo familiar del imputado, la entrega del pasaporte y la inexistencia de elementos concretos que demostraran riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Un debate que vuelve a instalarse

La resolución adoptada en la causa que involucra a César Rodríguez volvió a poner sobre la mesa el análisis de los criterios utilizados para disponer medidas cautelares en delitos culposos vinculados al tránsito.

Mientras que en algunos expedientes donde hubo víctimas fatales los imputados atravesaron el proceso en libertad por no verificarse riesgos procesales, en el caso del conductor de la maquinaria pesada —donde no se registraron fallecidos, aunque sí importantes daños materiales y un elevado grado de alcoholemia— la Justicia entendió que correspondía dictar una prisión preventiva de 25 días.

Las diferencias entre estos expedientes no radican únicamente en la gravedad de los resultados de cada siniestro, sino también en la valoración que realiza cada tribunal sobre los riesgos procesales, como la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, aspectos que el Código Procesal Penal establece como requisitos para justificar una medida excepcional como la prisión preventiva.


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